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Preguntas y respuestas | Cómo afecta el Covid-19 a los alumnos extranjeros en España

14-04-2020
Preguntas y respuestas | Cómo afecta el Covid-19 a los alumnos extranjeros en España
El Covid-19 ha generado incertidumbre en, básicamente, cada aspecto de tu vida cotidiana. ¿Qué pasará con tu residencia en España? Puedes estar tranquilo porque resolveremos tus dudas. Nuestro partner MG International Mobility ha redactado unas respuestas a las preguntas comunes que los estudiantes internacionales se están haciendo. A continuación leerás una INTERPRETACIÓN DEL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19. 

  • Con el Estado de Alarma ¿Qué sucede con mi renovación de la tarjeta de residencia/estancia por estudios? ¿Sigue en trámite?

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos, no obstante, esto se refiere a que durante el estado de alarma, todo trámite que caduque en las fechas comprendidas del 14 de marzo a la fecha de levantamiento de prohibiciones, no van a repercutir en la legalidad de los ciudadanos extranjeros, por lo tanto, siempre y cuando las tarjetas de residencia caduquen  dentro del estado de alarma, los ciudadanos extranjeros seguirán estando de forma regular en el país, y en el momento en que dicho estado finalice, tendrán que proceder con la prórroga de su estancia por estudios/tarjeta de residencia. Por otra parte, es muy importante saber que las Administraciones públicas siguen funcionando dentro del estado de alarman, lo único que se ha suspendido es la asistencia presencial a las instalaciones públicas, por lo tanto, las prórrogas y renovaciones de residencias de estudiantes y trabajadores extranjeros en el país se puede seguir haciendo de la misma forma en que se venía haciendo en el pasado, a través de medios telemáticos, y siempre es recomendable hacerlo dentro de los 60 días anteriores a la caducidad de las tarjetas, ya que el hacerlo dentro de los 90 días posteriores puede acarrear una multa administrativa (excluyendo la periodicidad del estado de alarma).

 

  • He recibido la resolución de concesión de mi estancia/residencia no tengo cita para poner huellas ¿Qué debo hacer?

 

Una vez que el estudiante/ciudadano extranjero recibe resolución de concesión, debido a que por motivos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, están suspendidos todos los plazos, y no es permitida la asistencia presencial en las Administraciones Públicas, tendremos que esperar a que el estado de alarma finalice, para poder solicitar una cita para huellas y hacer la solicitud de la tarjeta de residencia. Es muy importante tomar en cuenta que si en la resolución de concesión, el tiempo establecido de validez de la tarjeta es menor a 6 meses, la Administración no emitirá tarjeta de residencia al ciudadano extranjero, por lo que permanecerá de forma regular en el país probando dicha regularidad con el comprobante de resolución que establece la concesión del permiso, y tendrá que proceder a la prórroga de la estancia por estudios dentro de los 60 días anteriores a la caducidad (también podrá hacerlo dentro de los 90 días posteriores con la posible incoación de una multa).

 

  • ¿Es posible que no tenga tarjeta de residencia (TIE-NIE) este año? ¿puedo tener problemas por ello?

 

Debido a que la mayoría de las resoluciones relacionadas con estudiantes este año serán emitidas cuando la validez sea menor a 6 meses, muchos estudiantes no van a poder hacer la solicitud de la tarjeta de estancia por estudios, no obstante, esto no afectará su estatus legal en el país, ya que todo estudiante/residente extranjero tendrá una resolución de concesión con fecha de emisión y validez de la nueva estancia/residencia, por lo tanto, con dicho documento podrá probar que se encuentra de forma regular en el país.

 

  • Si durante el Estado de Alarma tengo que renovar la residencia/estancia por estudios (TIE-NIE), ¿Puede hacerse?

 

Aun cuando el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos, en ningún momento suspende actividades por parte de las Administraciones Públicas, por lo que tanto, permite a todo estudiante/residente extranjero en España, proceder sin problema con la prórroga/renovación de su estancia/residencia en España a través de los medios telemáticos habilitados por las propias Administraciones Públicas. En este sentido, se trata de registros electrónicos a través de los cuáles se hacen las presentaciones de solicitud de prórroga/renovación de los permisos, lo que nos permitirá obtener un resguardo de solicitud a través del cual podremos probar ante cualquier entidad pública/privada que hemos procedido a prorrogar/renovar nuestra estancia/residencia en el país.

 

  • ¿Tengo que estar en España para presentar la renovación de la TIE (NIE)?

 

En principio, debido a que dicha solicitud se puede hacer a través de un tercero apoderado para presentar la documentación de prórroga/renovación, no es necesaria la presencia del interesado para proceder con la prórroga/renovación de la estancia/residencia de los interesados. Eso sí, tendremos que cumplir con el criterio principal que establece la Ley, lo que significa que el interesado no puede tener ausencias mayores a 6 meses por año para que dicha prórroga/renovación sea concedida.

 

  • Si me marche de España con una autorización de regreso y esta caduca ¿podré regresar a España?

 

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos, lo cual indica que si un documento caduca dentro del estado de alarma, su validez se prorrogará hasta que el estado de alarma finalice, por lo que en principio si una autorización de regreso caduca durante del estado de alarma, su validez se prorrogará hasta que dicho estado de alarma finalice. No obstante, hay que tomar en cuenta que ciudadanos españoles y residentes extranjeros pueden seguir entrando al país sin problema, por lo tanto, si algún ciudadano extranjero con tarjeta de residencia/estancia por estudios, con una autorización de regreso, quiere volver al país durante el estado de alarma, y siempre y cuando haya vuelos para hacerlo, podrá desplazarse a España sin ningún problema legal/migratorio. Por otra parte, también debemos tomar en cuenta que una vez que el estado de alarma finalice, también finaliza la vigencia de cualquier documento, por lo tanto, nos vamos a encontrar con supuestos de autorizaciones de regreso que caduquen una vez se ha levantado el estado de alarma, y ciudadanos extranjeros que entren a España en fechas posteriores a dicha finalización, por lo que de darse el caso, podrían tener problemas en la entrada, ya que el policía de frontera podría solicitar a estos estudiantes/residentes en el país, que cumplan con los requisitos de turista para entrar en territorio español, ya que no podrán demostrar que son residentes legales.

 

  • Si me marché de España sin autorización de regreso ¿podré regresar?

 

En el art. 5 del Reglamento de la Ley 4/2000 se establece que: “al extranjero cuya autorización de residencia o de estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga se le expedirá una autorización de regreso que le permita una salida de España y el posterior retorno al territorio nacional, siempre que el solicitante acredite que ha iniciado los trámites de renovación o prórroga del título que le habilita para permanecer en España dentro del plazo legal fijado al efecto”, por lo tanto, una vez que la tarjeta de residencia/estancia por estudios ha caducado, el extranjero que se desplace fuera de territorio español está obligado a solicitar una autorización de regreso para hacer dicho desplazamiento, por lo que en principio, si este se ha desplazado fuera de territorio español, cuando la tarjeta de residencia/estancia ha caducado, y no ha solicitado una autorización de regreso para retornar al país, en principio debería cumplir con los requisitos de estancia por turismo para poder entrar en España, y más aún, cuando se trate de desplazamientos de retorno que se lleven a cabo una vez ha finalizado el estado de alarma.

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La presente consulta ha sido elaborada de acuerdo con nuestro mejor saber y entender. El mismo se limita a emitir opiniones objetivas e independientes sobre la base de la información y los datos facilitados, así como una interpretación razonable de la normativa actualmente en vigor.

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